jueves, 31 de agosto de 2017

Excedencias Voluntarias






Las Excedencias Voluntarias

Este derecho laboral está recogido en el Artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y es allí donde encontraréis principalmente la información genérica del mismo.  
Es importante antes de avanzar que sepáis que vuestro convenio sectorial o empresarial puede ampliar el derecho de la excedencia, con lo cual sería bueno que lo miréis con antelación a través de vuestro representante sindical.

La excedencia voluntaria tiene una duración de entre 4 meses y 5 años. Para acceder a ella se deben reunir los siguientes requisitos:

  1. 1 año de antigüedad en la empresa.
  2. Que haya transcurrido más de 4 años desde el final de la excedencia anterior, en el caso de que se la volviera a pedir.



Solicitud

La excedencia aunque debe tener un reconocimiento expreso, debe pasar un trámite de solicitud, en la cual Fulanito de tal solicita a la empresa X por escrito que el día Y te acogerás al derecho de licencia durante el periodo que creas conveniente. De por sí la empresa no debería poner ningún problema, pero necesitáis la respuesta favorable de la misma.



La excedencia en sí

La duración de la excedencia puede prorrogarse, pero nunca podrá exceder los 5 años, a no ser que lo mejore el convenio. La prórroga no es un derecho, con lo cual la empresa tiene la opción de no prorrogarla.

Los efectos que produce la excedencia voluntaria son los siguientes:

  1. Exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.
  2. No extinción del vínculo laboral, aunque queda debilitado y se reduce a la mínima expresión.
  3. El tiempo en excedencia no computa a efectos de antigüedad.
  4. El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en caso de existencia de vacantes iguales o similares a su grupo profesional.


La empresa durante el tiempo de excedencia puede dar por finalizado el contrato, pero deberá pagar una indemnización improcedente, con lo cual no es muy habitual.
Durante la excedencia puedes tener otro contrato laboral sin problema. Y si finalizas el contrato en éste nuevo trabajo tendrás derecho a paro.


Reingreso

Para solicitar el reingreso es clave saber que debe hacerse antes de que termine la excedencia de forma escrita. El reingreso es importante que sepáis que no es automático.
De por sí sólo podrías volver cuando haya una nueva vacante. No te preocupes por el tiempo si has pedido la readmisión ya que se prorrogará automáticamente.
Si la empresa te deniega este derecho será mejor que visites una sede sindical y te informes bien, ya que seguramente tendrás que recurrir judicialmente.
Si estás en situación de baja laboral y has solicitado el reingreso, podrás tener derecho a paro con el justificante de la empresa en la cual te expone que todavía no hay puestos vacantes.



No hay comentarios: